Economía -

CONFLICTO LABORAL

Facua recuerda el derecho a compensaciones de hasta 600 euros por la cancelación de vuelos

La organización de consumidores añade que las personas afectadas también pueden solicitar la devolución del importe del billete y los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado.

Derechos de las personas afectadas por la huelga en Iberia. Imagen: EITB MEDIA
Derechos de las personas afectadas por la huelga en Iberia. Imagen: EITB MEDIA
Derechos de las personas afectadas por la huelga en Iberia. Imagen: EITB MEDIA

EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Hegaldiak bertan behera geratuz gero 600 eurorainoko kalte-ordainak jaso daitezkeela gogorarazi du FACUAk

Este viernes han comenzado los paros por parte del personal de tierra de Iberia, que se llevarán a cabo hasta el próximo lunes. En este contexto, Facua-Consumidores en Acción recuerda que las personas afectadas por la huelga tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado.

En concreto, el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos, de modo que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás entre 1500 y 3500, y 600 euros para el resto de vuelos".

En cualquier caso, las aerolíneas podrían reducir estas compensaciones en un 50 % en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.

Facua también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso íntegro del billete "en siete días", o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004. Estas compensaciones se hacen extensibles a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufran un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

Los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.

Además, si el vuelo es cancelado cuando se aproxima el horario de salida del vuelo, las aerolíneas deben ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Las compañías no deben entregar dichas compensaciones si informan a los usuarios de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

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