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Sentencia

El TSJPV rebaja la pena a cuatro de los seis acusados por el intento de asesinato de Alexandru Ionita

El Tribunal Superior del País Vasco considera que no ha quedado probada la pertenencia a banda armada de esos cuatro, pero si ha confirmado la pena de 20 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Bizkaia a los otros dos condenados por la brutal paliza que sufrió el joven en Amorebieta-Etxano.

Imagen de archivo del juicio en la Audiencia de Bizkaia.
Imagen de archivo del juicio en la Audiencia de Bizkaia
Imagen de archivo del juicio en la Audiencia de Bizkaia.

EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Alex Ionita hiltzen saiatzeagatik zigortutako 6 lagunetatik lauri zigorra murriztu die EAEko Auzitegi Nagusiak

El Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la pena de 20 años de cárcel que la Audiencia de Bizkaia impuso a dos de los seis condenados por la brutal paliza que sufrió el joven Alexandru Ionita en julio de 2021 en Amorebieta-Etxano. Los imputados fueron condenados por un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal, concretamente a los "Hermanos Koala".

No obstante, el Tribunal Superior ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por cuatro de los condenados, al considerar que no ha quedado acreditado que estos pertenezcan a esa banda, aunque advierte de que eso "no significa que no hubiese concertación" para agredir brutalmente a Alex.

En todo caso, ya no les atribuye integración en grupo criminal y rebaja la condena a dos de ellos de 20 a 15 años de prisión por asesinato en grado de tentativa, a otro de 14 a siete años y medio por el mismo delito (con la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica), y a otro de 10 a seis años como cómplice.

Mariana Tulbure, abogada de la familia de Alex dice que están ''tristes y sorprendidas''
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1:07

En una sentencia fechada el 28 de mayo, el alto tribunal vasco ha confirmado además la multa de 3600 euros por un delito de omisión del deber de socorro impuesta al séptimo de los jóvenes acusados de esta agresión. 

El Tribunal Superior vasco estima parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia interpuesto por cuatro de los condenados y considera que, en su caso, no está probado que pertenezcan a "Hermanos Koala" (LHK). Por ello, les absuelve del delito de pertenencia a grupo criminal y les condena a tres como autores y a uno como cómplice de un delito de asesinato en grado de tentativa a penas que oscilan entre 6 y 15 años de cárcel.

El TSJPV mantiene el delito de pertenencia a grupo criminal para dos de los condenados, pero recuerda que el hecho de que "exista el grupo no significa que cualquier persona que cometa un delito con ellos sea uno de sus miembros, sino que puede existir codelincuencia entre los integrantes de un grupo y terceros individuos".

En el caso de los cuatro que interpusieron recurso, estima que "existe una duda razonable y objetiva en relación con su integración en el grupo criminal LHK" en base a los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia de instancia.

El Superior vasco también precisa, en todo caso, eso "no significa que no hubiese una concertación en la noche de los hechos para agredir" al joven. A la hora de fijar la nueva pena a imponer a estos cuatro procesados, el TSJPV tiene en cuenta la "gravedad de las lesiones" causadas por la brutal agresión al joven, que, según recuerda el alto tribunal vasco, "no falleció por la pronta intervención asistencial y aún hoy sufre severísimas secuelas que le impiden realizar no ya una vida autónoma, sino subsistir sin grandes apoyos personales y técnicos".

Así es la vida del joven Alexandru Ionita, al año y medio de la paliza que le propinaron 20 personas
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2:19

Por ello opta por las penas máximas o en la parte alta de la horquilla existente en función del grado de ejecución y del peligro inherente al intento.

El TSJPV ratifica el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada y que todos los acusados menos el condenado por omisión del deber de socorro indemnicen de manera conjunta y solidariamente a la víctima con 1 071 509,6 euros y con 20 000 euros a sus progenitores. Contra esta resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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