Sociedad -

NUEVO DECRETO

Aprobado el decreto que obliga a patrullar con armas de fuego a policías locales de la CAV

El consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ha explicado que el objetivo "es avanzar hacia una cierta homogeneidad" de las diferentes policías locales para "mejorar la coordinación y la eficacia de la actuación policial".

Tres polícias municipales de San Sebastiñan en el paseo de la Concha. Foto: EFE
Tres polícias municipales de San Sebastiñan en el paseo de la Concha. Foto: EFE
Tres polícias municipales de San Sebastiñan en el paseo de la Concha. Foto: EFE

EITB MEDIA

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El Gobierno Vasco ha aprobado hoy el 'Decreto de reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi'. A partir de ahora, entre otros, los y las policías municipales de la CAV deberán patrullar con armas de fuego, incluidos los municipios de menos de 5000 habitantes, donde hasta ahora no llevaban. "El personal funcionario de los Cuerpos de Policía local portará el armamento y medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen", indica la nueva norma.

En la comparecencia posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ha explicado que el objetivo "es avanzar, desde el respeto a la autonomía local, hacia una cierta homogeneidad en la dotación, medios personales, materiales, técnicos, uniformidades, vehículos, etc. de las diferentes policías locales de Euskadi para mejorar la coordinación y la eficacia de la actuación policial".

Así, el nuevo reglamento define el tipo de "vehículos policiales, material técnico y equipamiento básico de seguridad que deben portar" los cuerpos policiales locales, así como el los medios técnicos y defensivos: "arma de fuego corta, funda del arma, munición, chaleco de protección policial antibalas...". También se especifican los criterios para la utlizazación del material, así como el procedimiento para retirar o privar de la disponibilidad del armamento a las y los agentes.

Al igual que la Ley de Policía del País Vasco, el decreto prevé que las y los alcaldes puedan decidir que haya determinados servicios de policía que se presten sin armas. Solo podrán hacerlo en los servicios en los que no haya "un riesgo grave para la vida o integridad física".

Por otro lado, la nueva reglamentación establece que las entidades locales deben garantizar que "todo el material esté adaptado para su uso por parte tanto de las mujeres como de los hombres en igualdad de condiciones".

Desde la aprobación del decreto, las entidades locales dispondrán de un año de plazo para que "puedan dotar a las y los agentes del armamento, munición, medios técnicos y de defensa, así como instalar en las comisarías zonas frías de seguridad y armeros, entre otros". En el caso de los municipios inferiores a 5000 habitantes  la moratoria será de 5 años. 

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