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SENTENCIA

Condenan a la Gazte Asanblada de Zestoa a desalojar el gaztetxe, propiedad de la Iglesia

El juzgado ha dado la razón a Diócesis de Gipuzkoa, y pide a los jóvenes que desalojen "inmediatamente" el inmueble conocido como Casa Elizondo, que desde febrero del año pasado está ocupado y funciona como gaztetxe.

Protesta de los jóvenes de Zestoa, esta semana. Foto: EITB Media
Protesta de los jóvenes de Zestoa, esta semana.
Protesta de los jóvenes de Zestoa, esta semana. Foto: EITB Media

EITB MEDIA

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El  Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia ha estimado la demanda interpuesta por la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa frente a los dos jóvenes y "demás desconocidos" que, desde febrero del año pasado, tienen ocupado un local de la Iglesia (la conocida como Casa Elizondo) como gaztetxe.

Así, ha condenado a los demandados a "proceder al inmediato desalojo del inmueble" y ha reconocido el derecho de la Iglesia a "recuperar la posesión de esa finca"

El conflicto entre estos jóvenes y la Diócesis de Donostia-San Sebastián se remonta al pasado mes de febrero, cuando este grupo ocupó la denominada casa Elizondo, que pertenece a la iglesia parroquial de Zestoa, y que actualmente funciona como gaztetxe.

La Diócesis, que denunció la ocupación "violenta y abusiva" de la Gazte Asanbada de Zestoa, inició un procedimiento judicial para el desalojo de los jóvenes, que comenzaron una campaña de apostasía y han llevado a cabo diversas movilizaciones contra la Iglesia.

De hecho, los jóvenes, pertenecientes a la Gazte Asanblada de Zestoa irrumpieron el lunes en la misa mayor de esta localidad enmascarados y con buzos blancos para protestar contra el proceso de desalojo de un local de la Iglesia que tienen ocupado como gaztetxe.

La sentencia hecha pública hoy por el juzgado de Azpeitia no es firme, y cabe recurso ante la Audiencia de Gipuzkoa. En ella, se menciona que los condenados deben "abstenerse" de "observar o promover cualquier conducta, activa o pasiva, directa o indirecta, que pueda constituir una perturbación de los derechos" de la parroquia "sobre la finca objeto de pleito". Además, les ha impuesto las costas económicas del procedimiento judicial. 

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