Fagor
Sentencia
I.G. | eitb.eus
Según el fiscal y el juez que dictó el auto, el concurso de acreedores de Fagor Electrodomésticos fue fortuito, por lo que no hay responsabilidad penal y se ha archivado la causa.
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El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián ha establecido que el concurso de acreedores de Fagor Electrodomésticos fue fortuito y que, por tanto, no existe responsabilidad penal.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso eitb.eus, el juez ha indicado que el informe de la administración concursal y el dictamen que emitió el Ministerio Fiscal coincidieron en calificar el concurso como fortuito.
Según el artículo 170.1 de la Ley Concursal, una vez dada la calificación de fortuito, el juez establece automáticamente el archivo de la causa, por lo que exime a Fagor Electrodomésticos de responsabilidades a sus gestores.
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