Economía -

Audiencia Nacional

La AN rechaza la petición de Repsol de suspender temporalmente el impuesto a energéticas

Josu Jon Imaz, consejero delegado de la compañía, califica la medida como discriminatoria, además de incompatible con la Constitución española y la normativa europea.

Gasolinera de Repsol en Bilbao. Foto. Efe
Gasolinera de Repsol en Bilbao. Foto. Efe
Gasolinera de Repsol en Bilbao. Foto. Efe

agencias | eitb media

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Euskaraz irakurri: ANk atzera bota du Repsolek energia enpresei ezarritako zerga behin-behinean indargabetzeko egindako eskaera

La Audiencia Nacional ha rechazado hoy la suspensión cautelar del gravamen temporal a los ingresos de las compañías energéticas, denegando así la petición de la petrolera Repsol de aplicar medidas cautelares.

En un auto fechado este viernes, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional descarta suspender cautelarmente la orden del pasado 2 de febrero que implanta los modelos de declaración de ingreso y pago.

La Sala considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).

El pasado 8 de febrero, un día después de aprobarse la orden, Repsol presentó un recurso instando a la suspensión temporal de la norma, que el consejero delegado de la petrolera, Josu Jon Imaz, ha calificado como discriminatoria, además de incompatible con la Constitución española y la normativa europea.

En su auto, la Sala defiende que "la suspensión de la orden ministerial sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general, al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley, que tiene una primera finalidad 'recaudatoria', a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica".

Al no acceder a la suspensión, prosigue el auto, cabe la posibilidad de que la parte recurrente deba presentar las cuatro autoliquidaciones previstas, pero "tal eventualidad, a juicio de esta Sala, no ocasiona un perjuicio irreparable, sino, antes al contrario, dicho perjuicio sería perfectamente susceptible de la oportuna reparación mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses".

La adopción de la medida cautelar pedida por Repsol supondría "la petrificación del ordenamiento jurídico", ya que "se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos".

Los bancos y las grandes empresas energéticas obligadas a abonar los nuevos impuestos aprobados por el Gobierno, para recaudar 7.000 millones en dos años y sufragar el coste de las medidas para hacer frente a la situación económica, tienen hasta el lunes próximo para efectuar los primeros pagos.

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