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Inspección de Trabajo regulariza la situación de 10 600 trabajadores de Glovo en el Estado

Trabajo ha multado a la empresa Glovo con 79 millones; sin embargo, la compañía asegura que la multa no está relacionada con dicha ley, ya que el periodo inspeccionado se refiere de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021, y la ley entró en vigor el 12 de ese mes.

Un repartidor de Glovo.
Un repartidor de Glovo.
Un repartidor de Glovo.

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Euskaraz irakurri: Lan Ikuskaritzak Glovoko 10.600 langileren egoera erregularizatuko du Estatuan

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha señalado este miércoles que se ha procedido a regularizar la situación de 10 600 trabajadores de empresa Glovo, después de que la Inspección de Trabajo haya percibido vulneraciones de los derechos laborales de sus trabajadores.

Asimismo, ha señalado que la Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a la empresa de casi 79 millones de euros.

"Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección", ha advertido la vicepresidenta segunda.

Díaz ha acusado a Glovo de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".

"Nada que ver" con la 'Ley Rider', según Glovo

Glovo ha precisado que la multa de Inspección de Trabajo de casi 79 millones de euros no está relacionada con la denominada 'Ley Rider', ya que el periodo inspeccionado se refiere de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021.

"La 'Ley Rider', que entró en vigor  el 12 de agosto de 2021, no tiene nada que ver con el periodo sancionado", han asegurado a Europa Press fuentes de la compañía, que han indicado además que el importe notificado incluye no solo las propuestas de cuotas a la Seguridad Social, sino también una propuesta de sanción por cada repartidor.

Asimismo, han resaltado que durante el periodo de inspección, Glovo pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones, así como distinta documentación, algo que fue rechazado por la Inspección de Trabajo y pospuesto al momento en el que el acta ha sido presentada.

"Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones, y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la Justicia, se analizarán las mismas para en su caso proponer un acta de liquidación y/o de infracción", han indicado.

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