Economía -

REFORMA LABORAL

Las empresas tienen hasta el 30 de marzo para adaptarse a la reforma laboral que entrará en vigor este viernes

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la nueva reforma laboral que el Gobierno español ha pactado con los sindicatos CCOO y UGT y la patronal CEOE.

Un operario trabajando en una compañía industrial. Foto de archivo: Irekia
Un operario trabajando en una compañía industrial
Un operario trabajando en una compañía industrial. Foto de archivo: Irekia

AGENCIAS | EITB Media

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Euskaraz irakurri: Enpresek martxoaren 30era arteko epea izango dute ostiralean indarrean sartuko den lan erreformara egokitzeko

Tras la publicación este jueves del real decreto-ley de reforma del mercado de trabajo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mañana entrará en vigor la reforma laboral que el Gobierno español ha pactado con los sindicatos CCOO y UGT y la patronal CEOE. Sin embargo, las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo.

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Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados desde el 31 de diciembre hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima.

La reforma laboral, aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, busca poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.

La nueva normativa establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas.

La norma recupera la ultraactividad plena de los convenios colectivos, de forma que éstos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo.

Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa. A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal.

Asimismo, la norma potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. De este modo, la legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE que se han utilizado masivamente durante la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará unos nuevos bajo la denominación Mecanismo RED para responder ante crisis cíclicas o sectoriales.

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