Crisis Económica 2020
Desahucios expres
A. A.
El Gobierno aprobó en agosto una reforma que permite que los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler pueden ser desahuciados en diez días si no presentan alegaciones ante el juez.
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El pasado mes de agosto, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó una reforma que permite que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler pueden ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez.
Con la normativa anterior, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución. Con la nueva ley, sin embargo, se establece un plazo de diez días para que el arrendatario pague su deuda, y, en caso de que no lo haga, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata. Asimismo, la finalización del proceso se lleva a cabo mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba con la norma anterior.
Según los datos facilitados por el Consejo General por el Poder Judicial (CGPJ), en el segundo trimestre de 2012 Euskadi registró 1.231 órdenes de desahucio. De todos modos, los jueces no concretan cuántos lanzamientos se deben al impago de alquiler y cuántos están relacionados con la hipoteca de una entidad financiera.
En ese sentido, el juez gallego José Antonio Vázquez Taín ha afirmado que no es lógico impulsar una reforma legislativa que proteja del impago de la hipoteca en los colectivos más vulnerables mientras se ha agilizado el desahucio por el impago de un alquiler.
Asimismo, ha alertado de que esta situación supone incurrir en "injusticias sociales" a la hora de proteger a unos ciudadanos antes que a otros, ha dicho referencia al proyecto que permite desalojos de alquilados en diez días.
El pasado mes de agosto, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó una reforma que permite que los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler pueden ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez. Con la normativa anterior, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución. Con la nueva ley, sin embargo, se establece un plazo de diez días para que el arrendatario pague su deuda, y, en caso de que no lo haga, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata. Asimismo, la finalización del proceso se lleva a cabo mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba con la norma anterior.Según los datos facilitados por el Consejo General por el Poder Judicial (CGPJ), en el segundo trimestre de 2012 Euskadi registró 1.231 órdenes de desahucio. De todos modos, los jueces no concretan cuántos lanzamientos se deben al impago de alquiler y cuántos están relacionados con la hipoteca de una entidad financiera. En ese sentido, el juez gallego José Antonio Vázquez Taín ha afirmado que no es lógico impulsar una reforma legislativa que proteja del impago de la hipoteca en los colectivos más vulnerables mientras se ha agilizado el desahucio por el impago de un alquiler.Asimismo, ha alertado de que esta situación supone incurrir en "injusticias sociales" a la hora de proteger a unos ciudadanos antes que a otros, ha dicho referencia al proyecto que permite desalojos de alquilados en diez días.
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