Elecciones Euskadi 2020: 12 de julio elecciones vascas (País Vasco) | EITB Autonómicas Vascas
Autonómicas Vascas 2020
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agencias | redacción
Los censados en la CAV podrán pedir el voto en cualquier oficina de correos del Estado, y recibirán entre el 16 y el 29 de marzo la documentación necesaria para ejercer el voto.
Voto por correo. Foto: EiTB
Los ciudadanos que quieran votar por correo en las Elecciones al Parlamento Vasco pueden solicitar hasta el día 26 de marzo, en cualquier oficina de Correos del Estado español, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la CAV. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.
Según ha informado Correos, esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditadas mediante certificación médica oficial que impida la formulación personal de dicha petición, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, entre el 16 y el 29 de marzo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
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