Sociedad -
SENTENCIA
Absueltos los 11 alumnos de una escuela de Zumarraga acusados de acosar a un compañero
El escrito judicial concluye que en la vista oral no quedó "debidamente acreditada la comisión del delito contra la integridad moral denunciado" ni del de coacciones o el de acoso. La sentencia, de 67 páginas, no es firme.
EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: Errugabe jo dituzte ikaskide bati eskola-jazarpena egiteagatik epaitutako Zumarragako 11 adingabeak
Los 11 alumnos de un centro educativo de Zumarraga (Gipuzkoa) acusados de acosar a un compañero de clase que intentó suicidarse han sido absueltos por el Juzgado de Menores de San Sebastián del delito contra la integridad moral que les imputaba la Fiscalía y la acusación particular que ejercía la víctima. Los hechos se remontan al curso 2021-2022, cuando el adolescente afectado comenzó a cursar segundo curso de la ESO.
La sentencia del caso absuelve "con todos los pronunciamientos favorables" a todos los acusados, nueve varones y dos chicas de edades comprendidas entre los 14 y los 16 años, al entender que en el juicio no se practicó "prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia" de estos menores.
De hecho, durante la vista oral por este presunto caso de bullying, celebrada el pasado mes de junio, la Fiscalía de Gipuzkoa ya retiró la acusación contra una de las menores. Para el resto reclamó que se les impusieran doce meses de tareas socioeducativas "con el fin de trabajar y reflexionar sobre los hechos imputados y la responsabilización sobre sus actos", mientras que la acusación particular elevó hasta los 34 meses su petición de este tipo de tareas.
El escrito judicial concluye que en la vista oral no quedó "debidamente acreditada la comisión del delito contra la integridad moral denunciado" ni del de coacciones o el de acoso que alternativamente se habían planteado, ni tampoco un delito leve de amenazas del que se responsabilizaba a dos de los acusados. Todo ello porque, según el texto, "los indicios concurrentes no son de suficiente entidad como para efectuar un pronunciamiento condenatorio" contra los menores acusados.
Asimismo, el fallo destaca en este sentido que no existe más prueba que la declaración de la víctima para acreditar que se produjo una situación de acoso escolar, sin contar con ninguna "corroboración periférica" que la respalde y teniendo en cuenta además la existencia de "ciertas contradicciones" en el testimonio del perjudicado.
La sentencia, de 67 páginas, no es firme, ya que aún es posible presentar un recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.