Sociedad -
Tribunal europeo
El TJUE permite usar términos como "salchicha" o "bistec" para productos vegetales
La corte considera que los Estados no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales usen denominaciones habituales o descriptivas para cumplir con la obligación de indicar la denominación de esos alimentos.
Agencias | EITB
Euskaraz irakurri: Landare-jatorriko produktuak izanagatik, "saltxitxa" edo "xerra" izendatzeko baimena eman du Europak
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este viernes que está permitido utilizar términos propios de productos cárnicos, como "salchicha" o "bistec", para productos a base de proteínas vegetales salvo que se adopte una denominación jurídica específica para los mismos.
El caso se remonta a 2022, cuando Francia aprobó un decreto por el que prohibió designar productos transformados que contienen proteínas vegetales mediante el uso de denominaciones como "bistec" o "salchicha" sin añadir precisiones adicionales, como "vegetal" o "de soja". La medida fue recurrida ante la justicia gala por tres asociaciones y una empresa que promueven el consumo de productos vegetarianos, y el tribunal francés decidió preguntar al respecto a la corte de Luxemburgo.
En su sentencia, el TJUE señala que el reglamento de información sobre productos alimentarios de la UE prevé que la denominación del alimento será su "denominación jurídica" y, a falta de esta, será la "habitual" o, si esta tampoco existe, se facilitará una "denominación descriptiva" del alimento.
Así, el TJUE concluye que "cuando no hayan adoptado una denominación jurídica, los Estados miembros no pueden impedir, mediante una prohibición general y abstracta, que los productores de alimentos a base de proteínas vegetales cumplan con la obligación de indicar la denominación de esos alimentos, mediante la utilización de denominaciones habituales o de denominaciones descriptivas".
Sin embargo, precisa que si una autoridad nacional estima que las condiciones específicas de venta o promoción de un alimento inducen a engaño al consumidor, podrá actuar contra el operador en cuestión y demostrar que esa presunción ha quedado desvirtuada.