Sociedad -
SENTENCIA
El TSJPV considera "in itinere" el accidente de una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de una trabajadora y ha revocado una sentencia que entendió que la incapacidad temporal causada tras un accidente de tráfico al salir del trabajo para ir al médico derivaba de enfermedad común y no de accidente laboral.
N. B. | EITB MEDIA
Euskaraz irakurri: Epaile batek "in itinere" jo du medikura joateko enpresatik irtetean langile batek izandako istripua
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera que el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora al salir de la empresa para ir al médico es "in itinere" y, por lo tanto, el proceso de incapacidad temporal causado tras el mismo deriva de un accidente laboral.
Según ha dado a conocer este miércoles el TSJPV, la Sala de lo Social ha estimado un recurso interpuesto por la trabajadora contra una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao que declaró que la incapacidad temporal que causó la mujer tras el accidente no derivaba de un accidente de trabajo.
En su sentencia, el Superior se centra para resolver la controversia en la finalidad principal y directa del viaje que "estaba determinada por el trabajo".
"Debemos entender (…) que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral" y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica "no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´", dice el TSJPV.
Por ello, el Superior revoca la sentencia de instancia y declara que la contingencia de incapacidad temporal causada por la mujer en este caso es derivada de accidente de trabajo y condena a la Mutua, como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente.