Sociedad -

Sentencia firme

El TS confirma la multa a Eroski por incumplir la obligación de custodiar el vídeo de las cremas de Cifuentes

La cadena de supermercados vasca tendrá que pagar 30 000 euros a la expresidenta de Madrid por vulnerar su derecho a la intimidad tras difundirse unas imágenes en las que aparecía tras robar unas cremas.

Cifuentes, en una foto de archivo. EFE
Cifuentes, en una foto de archivo.
Cifuentes, en una foto de archivo. EFE

EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Cifuentesen kremen bideoaren auzian Eroskiri ezarritako zigorra berretsi du Gorenak

La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L.—sociedad perteneciente a Eroski—  contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por incumplir su obligación de custodia de una grabación de la dirigente del PP en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, un vídeo que fue ampliamente difundido siete años después en los medios de comunicación, y que precipitó su dimisión como presidenta de Madrid.

La sentencia confirmada condena a la cadena de hipermercados a pagar 30 000 euros de indemnización a Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la vulneración de su derecho a la intimidad. La líder popular llegó a pedir, en su demanda contra el hipermercado, una indemnización de 450 000 euros.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y estableció una indemnización de 3O 000 euros por el incumplimiento de custodia. Cecosa presentó recurso de casación ante el TS, argumentando que prevalecía el derecho a la información sobre el de intimidad, ya que se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

El TS ha esgrimido que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues la demanda se centra en la custodia de las imágenes, a la que está obligada la empresa dentro de la ley de protección de datos. Según subraya la Sala, la propia Cifuentes no demandó a Ok diario, que es quien sacó el vídeo. Tampoco admite la Sala el argumento de que la indemnización establecida por la Audiencia fuera "desproporcionada" y aduce la gran repercusión que tuvo la grabación, por lo que ratifica la cuantía.

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