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El Gobierno de Navarra amplía los aforos de eventos culturales y deportivos: aquí te detallamos las medidas

El Gobierno foral ha modificado la Orden Foral 22/2021 con un paquete de flexibilización de medidas, en vista de la positiva evolución epidemiológica. Los aforos serán del 60 % en exteriores y de 40 % en interiores para eventos culturales y deportivos en Navarra.

El frontón Navarra Arena.
El frontón Navarra Arena.
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O.P. | Eitb Media

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Euskaraz irakurri: Nafarroako gobernuak kultura eta kirol ekitaldietarako edukierak zabaldu ditu: hona hemen neurriak

El Gobierno de Navarra ha modificado la Orden Foral 22/2021 por la que se adoptan medidas específicas de prevención frente a la covid-19 como consecuencia de la evolución positiva de la situación epidemiológica, así como la mejora en la presión asistencial y el avance en el proceso de vacunación. 

Según ha explicado hoy el vicepresidente del Gobierno de Navarra Javier Remírez, la situación permite "la flexibilización de las medidas en las actividades destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio", para contribuir, en la medida de lo posible, "a la recuperación de la actividad social, económica y emocional". 

La nueva norma, que entrará en vigor la medianoche del jueves 9 al viernes 10 y se mantendrá vigente hasta el jueves 16 de septiembre (incluido), incluye un primer paquete de flexibilización de medidas, principalmente en los aforos de actividades culturales y deportivas. 

En lo que respecta a las actividades culturales, de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, la Orden Foral recoge que en los recintos cerrados y con capacidad superior a 2400 personas, el aforo máximo no podrá superar el 40 %, y en los recintos abiertos con capacidad superior a 5000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 60 %.

Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento, y tampoco el consumo de tabaco.

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares con capacidad de aforo de menos de 2400 personas, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 % del aforo máximo permitido.

Además, los recintos con capacidad entre 1000 y 2400 personas deberán presentar una declaración responsable en la que se comprometan a tener un medidor de CO2, así como que se garantiza en todo momento el uso de la mascarilla.

La nueva Orden Foral permite, también, que las competiciones y eventos deportivos se realicen con público siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido en espacios exteriores y del 40% en espacios interiores.

En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos no se podrá consumir alimentos, bebidas, tabaco ni productos derivados. El uso de la mascarilla se regirá por la normativa general del uso de la misma.

Uso de mascarilla para el alumnado

En lo que se refiere al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, el uso de la mascarilla será obligatorio para los espacios comunes fuera de las aulas, así como entradas y salidas del centro. No será obligatorio cuando los alumnos se encuentren en espacios al aire libre y durante los periodos de recreo dentro del recinto escolar.

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