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Coronavirus
Las restricciones para contener la COVID-19 entran en vigor en Euskadi
No se permiten los grupos de más de 10 personas en establecimietos ni en la vía pública. Queda prohibido fumar sin mantener la distancia de seguridad.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: COVID-19ari aurre egiteko neurriak indarrean daude Araban, Bizkaian eta Gipuzkoan
Las nuevas restricciones para contener la COVID-19 en Euskadi han entrado este miércoles por la tarde en vigor, con la publicación de la orden correspondiente de la consejera de Salud, Nekane Murga, en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Gobierno Vasco ha informado de que la consejera de Salud, Nekane Murga, ha firmado esta mañana la orden que incluye las nuevas medidas para tratar de limitar la expansión del coronavirus, que supone la tercera modificación de la orden firmada el pasado 18 de junio y que incluye las once acciones acordadas el pasado viernes entre el Ministerio de Salud y las comunidades autónomas.
Así, publicada la orden en el Boletín Oficial del País Vasco, en Euskadi no se permiten los grupos de más de 10 personas en la vía pública, establecimientos hosteleros y gastronómicos-recreativos, como txokos.
Además, los bares, restaurantes y txokos deberán cerrar a la una de la madrugada, no podrán aceptar clientes ni expedir consumición alguna desde una hora antes, y en ellos no se podrá consumir de pie. Los grupos de personas por mesa deberán ser de 10 como máximo, y tendrá que haber una distancia de 1,5 metros entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.
La orden establece que en estos locales de hostelería se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, pero se indica que el número de personas que pueden permanecer de forma simultánea en el interior de un local será de 60, siendo este número el máximo por cada uno de los comedores o espacios independientes existentes en el establecimiento.
Vinculado con el cierre de la hostelería a la 01:00, también se ha establecido que el transporte público colectivo finalice a las 01:30 horas.
Además, se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo, y la prohibición de fumar en espacios públicos cuando no se pueda mantener una distancia mínima interpersonal de 2 metros. También se prohíbe toda actividad en lonjas o cualquier local de características similares y el botellón.
En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, el aforo debe ser del 60 %, los bufés y cócteles serán en grupos de 10 personas y sentados, y las actividades de animación, deportivas y grupales se limitan a grupos de una decena como máximo.
En cuanto a la actividad física y deportiva no federada al aire libre, esta podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 10 personas.
También se limita a agrupaciones de 10 personas, las actividades de turismo activo y de naturaleza y las visitas a centros recreativos y acuarios. Además, se reduce el aforo en piscinas públicas o privadas al 60 % y se prohíben estancias superiores a 3 horas.
Entre las medidas que se recogen en la orden, también está la prohibición de comer en el transporte público colectivo en trayectos inferiores a dos horas, para garantizar que en estos espacios se lleve el mayor tiempo posible puestas las mascarillas, que deben cubrir desde la parte del tabique nasal hasta el mentón incluido.