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Coronavirus
Deportistas de localidades de más de 10 000 habitantes deben cumplir franjas horarias
Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas, mientras las de gestión privada al aire libre podrán abrir, siempre que la actividad que se desarrolle sea individual.
Agencias | Redacción
Euskaraz irakurri: Kirolariek ordu-tarteak errespetatu behar dituzte 10.000 biztanletik gorako herrietan
Las personas que realizan deporte en localidades vascas de más de 10 000 habitantes deben cumplir el horario restringido para hacer actividad física marcado en sus municipios de residencia, aunque se desplacen a pueblos de menos de 10 000 habitantes.
El Gobierno Vasco ha publicado un documento que recoge las condiciones en las que se permite realizar actividad física y deporte en el conjunto del territorio histórico (en la segunda parte de la fase 1, desde el día 18 de mayo, ha quedado sin efecto la limitación de movimiento fuera del municipio).
Como norma general, se puede realizar actividad física y deporte al aire libre, siempre respetando las medidas de seguridad, salud e higiene. Se deberá mantener una distancia interpersonal de al menos 2 metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines y similares, en cuyo caso han de ser 10 metros.
Las actividades físicas y deportivas se podrán desarrollar una vez al día, sin limitación de tiempo, en la franja correspondiente, dentro del territorio histórico de residencia. Se podrá utilizar el vehículo para desplazarse a hacer deporte, siempre dentro del mismo territorio histórico. Además, se permite la movilidad entre municipios colindantes de diferentes territorios.
Siempre que se resida en un municipio de menos de 10 000 habitantes y la actividad física se desarrolle en el mismo municipio, no se aplicarán las franjas horarias. En caso de residir en un municipio de menos de 10 000 habitantes y desplazarse a uno de más de 10 000 habitantes, se aplicarán las franjas horarias de este último.
Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas, mientras las de gestión privada al aire libre podrán abrir, siempre que la actividad que se desarrolle sea individual o participen dos personas (por ejemplo, tenis o pádel). En las instalaciones cerradas de gestión privada, únicamente se permitirá el entrenamiento personal.
En las instalaciones deportivas, sean al aire libre o cerradas, el acceso será siempre con cita previa, estableciendo turnos. Asimismo, se deberá respetar el 30% de aforo y no se utilizarán los vestuarios.