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CORONAVIRUS
Las franjas horarias de paseo sí regirán en 9 de los 63 concejos de Vitoria-Gasteiz
Se trata de los concejos de Abetxuko, Ali, Aretxabaleta, Arkaute, Armentia, Betoño, Elorriaga, Gamarra Mayor y Gardelegi.
AGENCIAS | REDACCIÓN
Euskaraz irakurri: Paseatzeko ordu-tarteak indarrean izango dira Gasteizko 9 kontzejutan
Las franjas horarias establecidas por el Gobierno español para salir a pasear a partir de mañana sí regirán en 9 de los 63 concejos de Vitoria-Gasteiz al no haber separación con la trama urbana de la capital alavesa.
Se trata de los concejos de Abetxuko, Ali, Aretxabaleta, Arkaute, Armentia, Betoño, Elorriaga, Gamarra Mayor y Gardelegi. En los 54 restantes las franjas horarias para paseos no serán de aplicación.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha emitido una circular para explicar a la población afectada la aplicación de la orden ministerial en el marco de la pandemia de COVID-19 y la desescalada organizada.
En su artículo 5 esa orden establece franjas horarias para pasear y practicar deporte en los diferentes grupos poblacionales.
Sin embargo esas franjas horarias no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 06:00 horas y las 23:00 horas.
En la zona rural del municipio de Vitoria-Gasteiz se inscriben 63 concejos, entes de ámbito territorial inferior al municipio con población inferior a los 5.000 habitantes.
En cuanto a la práctica deportiva, el consistorio dice que se podrá realizar por todo el municipio en la franja horaria de 06:00 a 10:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas, como sucede en todo el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Sin embargo el Ayuntamiento precisa que según la orden ministerial hay que considerar que 9 de estos concejos no están separados de la ciudad de Vitoria-Gasteiz por existir continuidad con su trama urbana.
Por ello no se les puede aplicar la excepcionalidad establecida en el apartado 2 del artículo 5 y se regirán por las franjas horarias que afectan al núcleo urbano de la capital alavesa, precisa el consistorio.