Sociedad -
Tribunal Superior de Justicia
Dos nuevas sentencias vuelven a tumbar en Navarra el mérito obligatorio del euskera
El TSJN ha anulado de nuevo dicha obligación en las zonas mixta y no vascófona, así como en los puestos de los servicios centrales de la Administración en los que el euskera no sea obligatorio.
Agencias | Redacción
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha vuelto a anular la obligación de que el euskera sea mérito para puestos de trabajo por concurso público de la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración en los que la lengua vasca no sea obligatoria.
Así se determina en dos sentencias del TSJ en las que rechaza sendos recursos interpuestos por el sindicato AFAPNA y el Sindicato Médico de Navarra y el Sindicato de Enfermería, Satse, contra diversos artículos del decreto foral del euskera. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha rechazado la pretensión de los sindicatos de anular la totalidad del decreto, pero sí ha anulado los preceptos relativos a la valoración del euskera como mérito. Ambas sentencias pueden ser recurridas en casación.
Así, el Tribunal sigue el criterio mostrado en su sentencia de este martes, al estimar parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo. Según determina, el euskera no puede ser considerado un mérito para acceder a cualquier puesto de trabajo en los que esta lengua no sea obligatoria en las dos zonas lingüísticas citadas y en los servicios centrales.
Recursos de AFAPNA, del Sindicato Médico y de Satse
En su recurso, AFAPNA, la Asociación de Funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, había solicitado, en síntesis, la anulación de artículos sobre el número y características de puestos bilingües. Al respecto, el Tribunal sostiene que la argumentación jurídica es "endeble y equívoca" y que el sindicato no ha conseguido concretar precepto alguno que resulte infringido.
La Sala considera que esos artículos son acordes a la ley foral del euskera y a los principios constitucionales, puesto que el número y características de los puestos bilingües deberán concretarse de conformidad a los objetivos de las distintas zonas lingüísticas.
Respecto al recurso interpuesto por el Sindicato Médico y Satse, la novedad estribaba en la impugnación del artículo 27 al entender que la valoración para la zona vascófona de los méritos es "desproporcionada", limita el acceso a otros aspirantes sin conocimiento del euskera y se opone al principio de igualdad de mérito y capacidad.
El Tribunal Superior, que desestima este motivo, aduce que el recurrente no ha aportado ningún parámetro de valoración que permita apreciar "la apodícticamente alegada desproporción", así como ninguna base fáctica ni jurídica.
En ambas sentencias, al igual que en la que daba respuesta al sindicato UGT, la Sala anula la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y en los servicios centrales, ha informado el TSJN.