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El TSJN rechaza la suspensión cautelar del programa de coeducación Skolae

Ante la demanda de un grupo de padres y madres, el Tribunal descarta suspender el programa porque cree que 'no va a producirse un perjuicio irreparable' y debe primar el interés general.

Presentación del programa Skolae. Foto: navarra.es
Presentación del programa Skolae.
Presentación del programa Skolae. Foto: navarra.es

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Skolae programa behin-behinean etetea baztertu egin du Nafarroako Auzitegiak

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado la suspensión cautelar del programa Skolae en centros públicos de la Comunidad foral al considerar que "se trata de un programa que abarca las distintas etapas educativas, por lo que, a su juicio, "no cabe considerar que se vaya a producir un perjuicio irreparable por la no suspensión del programa hasta que se dicte sentencia en el procedimiento principal".

En el auto, que es recurrible, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que "no se aportan datos de la programación docente del presente curso escolar impartido a los hijos de los demandantes que sirva, al menos de indicio, sobre el perjuicio inmediato que pueda causarse a los mismos por incluir materias o conceptos que puedan vulnerar los derechos fundamentales reconocidos" en los arts. 16.1 y 27.3 de la Constitución Española (CE).

Respecto a la ponderación de los intereses en conflicto, los magistrados explican que los demandantes alegaron en el recurso la "vulneración" de los derechos fundamentales de libertad ideológica (art. 16.1 CE) y del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 de la CE).

En este sentido, los jueces subrayan, "a los meros efectos cautelares, que estos derechos fundamentales son de ejercicio individual, y los demandantes no representan a todo el colectivo escolarizado".

"En este caso, efectuando la ponderación del interés de los demandantes y de los intereses generales o de terceros, en sede de medidas cautelares y teniendo en cuenta la fase inicial del procedimiento en la que nos encontramos, sin que se hayan presentado aún los escritos de demanda y contestación ni se haya practicado prueba, debe primar el interés general en el desarrollo de la planificación educativa del curso escolar que afecta a todos los alumnos de los centros educativos en los que se ha comenzado a implantar el Programa Skolae, 100 centros, según consta en el expediente administrativo", concluye la Sala.

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