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Tribunal Supremo

El Supremo revisa hoy el recurso de Puigdemont por no aplicarle la amnistía

Si rechaza los recursos, Puigdemont tendrá vía libre para recurrir al Constitucional, que ya ha admitido a trámite los primeros recursos de amparo de condenados por el 1-O a quienes no se les aplicó la amnistía.

Puigdemont, en una imagen de archivo. Foto: EFE
Puigdemont, en una imagen de archivo. Foto: EFE

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agencias | eitb media

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Euskaraz irakurri: Gorenak gaur aztertuko du Puigdemontek amnistia jaso ez izanaren aurka jarritako helegitea

El Tribunal Supremo celebra este lunes una vista pública para revisar los recursos del expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig contra la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicarles la amnistía.

La vista, que comenzará a las 10:30 horas, se celebra a petición de Puigdemont, e intervendrán las defensas, la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce Vox.

Es improbable que el tribunal, compuesto por los magistrados Eduardo de Porres, Vicente Magro y la magistrada Susana Polo estime los recursos, puesto que la Sala de lo Penal elevó una cuestión de inconstitucionalidad a la corte de garantías en la que expresan sus dudas sobre la 'ley de amnistía'.

Por eso, en caso de que la sala rechace los recursos, Puigdemont tendrá vía libre para recurrir al Constitucional, que ya ha admitido a trámite los primeros recursos de amparo de condenados por el 1-O a quienes no se les aplicó la amnistía, como el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raul Romeva y Dolors Bassa.

El pasado 1 de julio, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena rechazó perdonar el delito de malversación que atribuye al expresident catalán y a los dos exconsellers. y acordó mantener vigentes las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos.

Puigdemont, Comín y Puig recurrieron en reforma ante el juez, pero Llarena rechazó en septiembre sus recursos, como hizo también con los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados.

En su auto, el instructor destacó que la ley deja fuera de la amnistía a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso.

 

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