Política -
Elecciones generales del 28A
Las excusas más surrealistas para intentar librarse de una mesa electoral
Preguntamos a miembros de la Junta Electoral cuáles son los argumentos más bizarros que les han intentado 'colar' para no formar parte de una mesa electoral.
A. A.
Miles de ciudadanos serán elegidos para ser miembros de una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 28 de abril. Aunque asistir se trata de un "deber ciudadano", lo cierto es que pocos acuden con gusto a la cita y, por ello, algunos tiran de su imaginación para buscar una buena excusa.
La propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla una lista de "causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales", en las que distingue entre causas personales, familiares y profesionales. Sin embargo, el día de las elecciones es el día en el que más nos apetece acudir a nuestro puesto de trabajo, el día en el que más devotos somos y más familias numerosas existen.
"En muchas ocasiones hemos recibido alegaciones de madres que siguen amamantando a sus hijos y explican que no pueden acudir a la cita por ello. La ley ampara a las madres durante el periodo de lactancia 'hasta que el bebé cumpla 9 meses' y no si el niño en cuestión ya supera esa edad", explican fuentes de la Junta Electoral de Bilbao. Una mujer llegó a alegar que no podía estar todo el día sentada, a lo que la junta electoral contestó que "no tenía por qué estarlo y se le permitía andar y levantarse".
Así, un embarazo, la boda de un familiar directo o tener menores a su cargo pueden ser motivos para librarse de formar parte de la mesa electoral, pero trabajar ese día, no. En algunos casos, el sector médico alega haber trabajado en una guardia el día anterior e incluso el clérigo se excusa diciendo que no tienen a nadie más para oficiar la misa del domingo, tal y como han explicado desde la Junta Electoral de Bilbao. Aún así, en el caso de los religiosos solo los que están en régimen de clausura quedan exentos y, en el caso de los sanitarios, solo un informe emitido por el responsable del servicio aclarando que la persona debe prestar servicios esenciales de la comunidad "de importancia vital" podría hacer que se libraran de acudir a la cita.
Devotos y trabajadores responsables
En muchas ocasiones, los ciudadanos a los que se les ha asignado acudir a una mesa electoral alegan no saber leer ni escribir. En la Red, algunos aconsejan registrar en el censo que no se tienen esos conocimientos porque directamente quedarían exentos de la obligación. Sin embargo, no se trata de una solución muy fructífera, ya que el censo no tarda en actualizarse y corregir los datos.
"En una ocasión recibimos la alegación de una persona que decía que trabaja de gogó en una discoteca y que al día siguiente estaría demasiado cansada para acudir. Evidentemente, no se admitió su excusa", explican.
Los objetores de conciencia
"Algunas personas alegan ser objetores de conciencia y que tal como no votan no tienen por qué estar en la mesa electoral. Tampoco es una alegación que se admita", explica un miembro de la Junta Electoral de Bilbao.
Los cargos de Presidente, Vocal y suplentes son obligatorios. Quien no acuda incurrirá en un delito electoral, castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas de 2 a 10 meses que pueden llegar a alcanzar hasta los 1.800 euros. "No es algo para tomárselo a broma. Tener antecedentes penales puede suponer no poder viajar a ciertos países, no obtener ciertas becas...", aclara la Junta.
"En el mismo día de las elecciones, hemos llegado a remitir al juzgado de guardia de 30 a 40 denuncias. En una ocasión, un hombre que debía ser el presidente de la mesa se presentó a primera hora, firmó, a las nueve y cuarto se marchó y volvía cada cuatro horas para comprobar que todo iba bien. Finalmente, conseguimos localizarlo y lo denunciamos", explican.
De todos modos, según recoge la LOREG, la junta electoral de cada zona, competente por razón de territorio, puede aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral. En el caso de que la alegación no sea admitida, el siguiente paso es presentar el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.
Nota: Esta noticia fue publicada originalmente en eitb.eus el 13 de septiembre de 2012, y ha sido recuperada y actualizada de cara a las elecciones generales del 28A