Política -

Caso Uribetxebarria

El juez concede la libertad condicional a Uribetxebarria

La resolución del magistrado es recurrible en un plazo de cinco días hábiles, cuando la libertad del preso de ETA enfermo se haría efectiva si ninguna de las partes la recurre.

El preso de ETA enfermo, Josu Uribetxebarria. Foto: EFE
La Audiencia Nacional concede la libertad condicional a Uribetxebarria

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Redacción

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El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha concedido este jueves la libertad condicional al preso de ETA enfermo de cáncer Josu Uribetxebarria después de que Prisiones le otorgara el tercer grado hace dos semanas, han informado fuentes jurídicas.

No obstante, Uribetxebarria no saldrá inmediatamente de la cárcel, ya que la resolución del magistrado es recurrible en un plazo de cinco días hábiles, cuando la libertad se haría efectiva si ninguna de las partes la recurre y, de hacerlo, el recluso tendrá que esperar a que el auto sea firme.

Castro ha adoptado esta decisión en contra del criterio de la Fiscalía en un auto dictado dos días después de haberse desplazado a Donostia-San Sebastián para visitar a Uribetxebarria y citarse con los oncólogos del Hospital Donostia que le atienden para ratificar el informe que realizaron sobre su estado de salud en el que afirmaban que era "irreversible".

El juez apoya su decisión en los "principios de humanidad y derecho a la dignidad de las personas" que, afirma, "tienen que predominar sobre cualquier otra consideración legal" y no pueden ejercerse "en plenitud en la cárcel (muerte digna) y sí fuera de ella (acompañamiento de familiares y tratamiento médico paliativo sanitario adecuado a este trance vital)".

En su auto, el juez le impone la prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de sus víctimas o de los familiares directos de éstas, así como la de participar "de forma activa o pasiva" en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de ETA. También le prohíbe hacer declaraciones "de esa naturaleza" o que conlleven "desprecio o desconsideración" de las víctimas del terrorismo o pudieran ofender sus sentimientos. Asimismo, el recluso no podrá ausentarse sin previa autorización judicial de la localidad que fije como residencia y deberá presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del centro penitenciario de Donostia-San Sebastián y comunicar cualquier novedad referida a la evolución de su tratamiento médico.

Una enfermedad "grave e incurable"

Sostiene que, "en lo esencial", concluyen en los siguientes aspectos comunes: el interno padece una enfermedad "grave e incurable", el tumor diagnosticado "es de muy mal pronóstico" y el promedio de vida oscila entre seis y doce meses. Descarta que Uribetxebarria pueda recibir tratamiento en prisión atendiendo al criterio de los especialistas, que aseguran que "a día de hoy no se le podría dar el alta en ningún caso desde el punto de vista clínico aunque se le concediera la libertad condicional, dado el riesgo de complicaciones secundarias". A ello añade que los servicios médicos penitenciarios tienen la consideración de centros de asistencia primaria y no cuenta con los profesionales adecuados "para abordar la fase final" de una enfermedad. Sobre el planteamiento de si para obtener la libertad condicional por enfermedad es necesario que el enfermo se encuentre en situación terminal, Castro recuerda diversa jurisprudencia que concluye que no resulta necesario para excarcelarlo, sino que su finalidad es "que pueda vivir el tiempo que pueda quedarle en libertad" en virtud de "razones humanitarias y de dignidad personal".

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