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Copa del Rey

La Audiencia Nacional rechazó investigar la pitada de la final de 2009

El juez Pedraz consideró que la pitada al rey y al himno estaba amparada en la libertad de expresión.

Momento de la pitada contra el rey y el himno en la final de 2009. EFE
Momento de la pitada contra el rey y el himno en la final de 2009. EFE
Polémica pitada al himno en la final de 2009 entre Athletic y Barcelona

01:08

Redacción

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz rechazó en julio de 2009 una querella que la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) había presentado contra los organizadores de la pitada dirigida contra el rey y el himno nacional durante la final de Copa del Rey, al considerar que estaba amparada en el derecho a la libertad de expresión.

El magistrado entendió que los abucheos y las expresiones proferidas durante aquella final, que también jugaron el Barcelona y el Athletic, no podían considerarse "difamatorias, injuriosas o calumniosas" y tampoco propugnaban "el odio nacional".

El titular del Juzgado Central de Instrucción 1 rechazaba de esta forma investigar a los responsables de Catalunya Acció y la Plataforma Pro-Selecciones Vascas (ESAIT), contra las que se dirigía la querella, por los hechos que se produjeron el 13 de mayo en el estadio de Mestalla (Valencia).

Los querellantes imputaron a los responsables de estas organizaciones --que reivindicaban, respectivamente, la oficialidad de las selecciones deportivas vasca y catalana-- los delitos de ultraje a la nación española, injurias contra el Rey y provocación al odio contra parte de la población por razón de su origen nacional, todos los cuales están penados en su grado máximo con hasta cinco años de cárcel.

Pedraz, sin embargo, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, sostuvo en un auto que la pitada que se produjo a la llegada del rey al estadio y durante de la interpretación del himno nacional y la colocación de pancartas con el lema 'Good bye Spain' ("Adiós, España") no eran "constitutivos de delito" y no eran tampoco "merecedoras de reproche penal, teniendo además en cuenta el principio de intervención mínima".

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