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El Supremo ratifica la extinción de condena de Troitiño en 2017
La AN decidió la excarcelación del miembro de ETA Antonio Troitiño, seis años antes de lo previsto, y, aunque después esta decisión fue revocada, Troitiño huyó y está en paradero desconocido.
Redacción
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que la fecha de extinción de condena del miembro de ETA huido Antonio Troitiño, es el 7 de enero de 2017, como acordó la Audiencia Nacional en aplicación de la llamada "doctrina Parot".
La Sala de lo Penal del TS ha rechazado el recurso interpuesto por la defensa de Troitiño contra el auto de la Audiencia Nacional que el 10 de marzo de 2011 fijó la excarcelación para 2017.
Dicho auto acordó que, como establece la "doctrina Parot", a Troitiño se le debían aplicar los beneficios penitenciarios sucesivamente a cada una de las penas acumuladas hasta alcanzar el límite máximo de cumplimiento de 30 años.
Posteriormente, el pasado 13 de abril, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió a realizar una nueva liquidación de condena basándose en la interpretación de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que computa como prisión preventiva de una de las causas el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por otro delito.
La Audiencia Nacional decidió así la excarcelación del miembro de ETA, condenado a más de 2.200 años de prisión por más de 20 asesinatos en los años 80, que quedó en libertad seis años antes de lo previsto, y, aunque después esta decisión fue revocada, Troitiño huyó al quedar en libertad y se encuentra desde entonces en paradero desconocido.