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CATALUÑA
La Generalitat concede el tercer grado a los nueve presos del 'procés'
El tercer grado permite a los condenados ir a la cárcel o a un centro abierto para dormir de domingo a jueves y pasar los fines de semana en casa.
AGENCIAS | REDACCIÓN
La Generalitat ha concedido el tercer grado a los nueve presos del 'procés', al aceptar la propuesta de las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas en las que cumplen condena para que pasen a este régimen de semilibertad, cuya última decisión recae en el tribunal sentenciador, en su caso el Supremo.
Según ha informado la Conselleria de Justicia del Gobierno catalán, el equipo del Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat ha ratificado la propuesta del pasado 2 de julio de las juntas de tratamiento para conceder el tercer grado a los nueve presos, a quienes esta tarde se les ha comunicado su nueva situación, por la que únicamente tendrán que ir a dormir a prisión entre semana.
Con este nuevo grado, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Quim Forn, Dolors Bassa y Raül Romeva, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, tendrán que ir a dormir a la cárcel entre semana y podrán salir durante el día y estar en casa el fin de semana.
Las juntas de tratamiento establecerán las fechas de aplicación del tercer grado, los horarios concretos y, si es necesario, los cambios en las actividades de los nueve internos fuera del centro penitenciario, ya que todos ellos tenían aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que les permitía salir entre semana de la cárcel para trabajar o hacer voluntariado pese a estar en segundo grado.
El Servicio de Clasificación trasladará ahora las resoluciones de tercer grado a la Fiscalía, que puede recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria correspondiente, si bien el tercer grado es de aplicación inmediata hasta que resuelva el juzgado.
La decisión del juzgado de vigilancia puede recurrirse, en última instancia, ante el tribunal sentenciador, en este caso, el Tribunal Supremo.