Política -

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

Los nuevos ayuntamientos se constituirán el 15 de junio

El Parlamento de Navarra se constituirá el 19 de junio y la toma de posesión de los diputados generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se alargará a finales de junio o julio.

Ayuntamiento de Pamplona. Foto: Vicente Guinea González de Artaza
Ayuntamiento de Pamplona
Ayuntamiento de Pamplona. Foto: Vicente Guinea González de Artaza

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Udal berriak ekainaren 15ean eratuko dira

Los nuevos ayuntamientos salidos de las urnas del 26 de mayo quedarán constituidos mayoritariamente el 15 de junio, plazo que se puede prolongar hasta el 5 de julio si se presentan recursos. En el caso del Parlamento de Navarra se constituirá el 19 de junio y la toma de posesión de los diputados generales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se alargará probablemente hasta finales de junio o julio.

Tras el recuento provisional de los resultados del 26 de mayo, las juntas electorales harán el escrutinio entre el 29 de mayo y el 1 de junio. A partir de esta fecha hay varios plazos para presentar reclamaciones antes de la proclamación definitiva.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de los comicios, es decir, el 15 de junio, salvo que se hubiera presentado un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos. En este supuesto la legislación establece que las corporaciones se constituirán el cuadragésimo día posterior a las elecciones, es decir, el 5 de julio.

El día de la constitución de los ayuntamientos se procede a la elección del alcalde entre los candidatos electos que encabezan las listas.

Para ello es necesario que se alcance una mayoría absoluta en una primera votación y si ningún candidato lo logra es elegido alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido un mayor número de votos.

Si existiera un empate, el alcalde sería designado por sorteo.

En las Juntas Generales, el procedimiento es diferente al de los ayuntamientos

La Presidencia de la Comisión Permanente de las Juntas de Álava se reunirá en pleno dentro de los diez días hábiles contados desde el siguiente a su proclamación por las juntas electorales, una vez resueltos los recursos que se hubieran presentado. En dicho pleno, tras la elección de los miembros de la Mesa, se designará a los representantes de la comisión de incompatibilidades para que en una sesión plenaria convocada dentro de los 15 días siguientes debatan y aprueben el dictamen de compatibilidad de los electos. Ese día se convocará otro pleno de designación del diputado general dentro de un plazo máximo de 30 días.

El proceso para la constitución de las Juntas de Bizkaia se inicia cuando se han acreditado un tercio de los apoderados electos (17 junteros de los 51). El pleno se debe convocar en un plazo de siete días y nunca podrá ser en un plazo superior al de un mes desde el día de las elecciones. En ese primer pleno, quedan constituidas las Juntas, se elige la Mesa y se designa la comisión de Incompatibilidades. Un siguiente pleno votará el dictamen de incompatibilidades y posteriormente se fijará un nuevo pleno, sin plazo prefijado, para la elección del diputado general de Bizkaia.

En Gipuzkoa, el plazo para la constitución del Parlamento foral empezará a correr a partir de la acreditación de un tercio de miembros de la cámara y entonces la presidenta de la Comisión Permanente convocará la sesión constitutiva que tendrá lugar "en el plazo de los quince días siguientes". En este pleno se elegirá la Mesa y se convocará ese mismo día otra sesión plenaria para la designación de la Comisión de Incompatibilidades que, en un período máximo de siete días, emitirá un dictamen sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los junteros, y que se llevará a pleno en un plazo máximo de diez días a contar desde las constitución de las Juntas. La designación del nuevo diputado general tendrá lugar en un pleno que deberá celebrarse en los quince días también desde la constitución de las Juntas.

La legislación establece que si los candidatos a diputado general no alcanzan la mayoría absoluta en una primera votación serán designados con mayoría simple en la segunda.

Si en esta hubiera un empate entre dos candidatos sería designado diputado general el candidato del grupo político que hubiese obtenido un mayor número de votos en las elecciones.

La Constitución del Parlamento de Navarra

El 26 de mayo por la noche se conocerá cómo se distribuyen los 50 escaños del Parlamento de Navarra. Si un grupo obtuviera 26 diputados, tendría mayoría absoluta y se sabría quién ocuparía la presidencia del Gobierno de Navarra. En caso de no llegar a esa cifra ninguna formación, los distintos grupos deberán pactar para conseguirla.

La constitución del Parlamento, es decir, la toma de posesión de los distintos parlamentarios elegidos, está fijada para el 19 de junio. Ese día se elegirán también las 5 personas que integrarán la Mesa que dirigirá la Cámara: presidencia, dos vicepresidencias y dos secretarías.

La presidencia iniciará una ronda de consultas con los distintos partidos en el plazo de 10 días para ver si existe un candidato para liderar el Gobierno foral. En caso afirmativo convocará una sesión plenaria de investidura. En ella, el candidato deberá obtener mayoría absoluta (26 votos) en una primera votación o simple (más votos a favor que en contra) en una segunda, al menos 24 horas después.

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