Política -
Documentación
¿Cuáles son los motivos por los que puedo renunciar a la mesa electoral?
Hay causas personales, familiares o profesionales que, si son debidamente justificadas, permiten al ciudadano renunciar a ser miembro de una mesa electoral.
EITB.EUS
Euskaraz irakurri: Hauteskunde mahaiko kide izateari uko egin ahal zaio?
Con motivo de las elecciones generales del 28 de abril, miles de ciudadanos serán elegidos para ser miembros de una mesa electoral. Se trata de un "deber ciudadano" y no acudir puede acarrear a una sanción administrativa, una multa o incluso una pena de hasta un año de prisión.
Sin embargo, existen causas personales, familiares o profesionales que, si son debidamente justificadas, permiten librarse de la mesa electoral.
CAUSAS PERSONALES
- Ser mayor de 65 años y menor de 70, ya que los mayores de 70 años no forman parte del sorteo de elección de miembros de la mesa electoral.
- La situación de discapacidad de cualquier grado; la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; o la situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal; y la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
CAUSAS FAMILIARES
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
CAUSAS PROFESIONALES
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.