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Elecciones 28A

Cómo votar por correo en las elecciones generales

El voto por correo puede solicitarse hasta el próximo 18 de abril en cualquier oficina de Correos.

Imagen de archivo de varias papeletas. Foto: EFE
Imagen de archivo de varias papeletas.
Imagen de archivo de varias papeletas. Foto: EFE

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El pasado 5 de marzo se abrió el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las elecciones generales que se celebrarán el próximo 28 de abril.

Aquellos electores que quieran votar por correo deberían saber que el procedimiento es el siguiente:

- El plazo para solicitar el voto por correo termina diez días antes de las elecciones, el 18 de abril.

- El certificado para poder votar por correo se puede solicitar en cualquier oficina de Correos.

- Esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial-, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

- En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

- Todas las solicitudes de voto por correo serán entregadas por Correos en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.

- Una vez que el elector haya solicitado el voto por correo, no podrá votar personalmente.

- La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector un sobre con la siguiente documentación: una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación; el certificado de inscripción en el censo; y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- El elector introducirá la papeleta en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, en este caso antes del 25 de abril.

- El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las 09:00 horas.

- Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las 20:00 horas del día de la votación.

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