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Diferencias entre el delito de rebelión y el de sedición

¿En qué se distinguen el delito de rebelión y el de sedición? ¿Qué penas conllevan? ¿Cuáles son los requisitos para imputar esos delitos?

Manifestación de la ANC a favor del proceso soberanista. Foto: EFE
Manifestación de la ANC a favor del proceso soberanista. Foto: EFE
Manifestación de la ANC a favor del proceso soberanista. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Matxinada eta sedizio delituen arteko ezberdintasunak

Aunque los delitos de rebelión y sedición son diferentes y comportan condenas muy dispares, en el caso del procés, la petición de pena podría ser igual de elevada si se acusa por rebelión que si se hace por sedición.

El motivo es que en el primer caso la malversación quedaría absorbida para poder acusar por rebelión agravada (entre 20 y 25 años).

En el segundo no sería así y se acusaría por sedición y malversación por separado. Ello podría comportar una condena igual de grave pues la malversación superior a los 250.000 euros, como es el caso, conlleva hasta 12 años de prisión, por lo que sumado a la sedición (entre 10 y 15 para las autoridades), la petición de pena sería más o menos equivalente (entre 22 y 27 años).

DELITO DE REBELIÓN

Base legal: Está incluido en el título de los delitos contra la Constitución del Código Penal (472 y siguientes) y castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para, entre otros objetivos, declarar la independencia de una parte del territorio estatal. También encaja en el mismo tipo a quienes actúen con violencia para derogar la Constitución, despojar de sus prerrogativas al Rey, disolver las Cortes o sustituir un Gobierno por otro.

Penas: La pena máxima es de 30 años de prisión, y se impone a los líderes y solo cuando se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido violencia grave contra las personas. También se aplica si se han distraído caudales públicos para su propósito, en este caso la calificación es de rebelión agravada por malversación.

Si no hay malversación de caudales, los líderes se exponen a penas de entre 15 y 25 años de cárcel; los mandos subalternos, a entre 10 y 15 y los meros participantes de 5 a 10 años.

Existe la opción de rebajar la acusación a la conspiración para la rebelión. Eso implica reducir las penas previstas en uno o dos grados.

Antecedentes: En el Estado español, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de cárcel

DELITO DE SEDICIÓN

Base legal: Está tipificado en el título de los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal. Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.

Penas: En general, está penada entre 4 y 8 años de prisión, aunque puede elevarse hasta los 8 a 10 años para los líderes, o llegar incluso a entre 10 y 15 años para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.

Antecedentes: La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela procesó por este delito al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y al resto de la antigua cúpula de Interior de la Generalitat. No obstante, la Fiscalía ha agravado la calificación al acusarles de rebelión. También se abrieron procedimientos contra algunos ayuntamientos por promover mociones en apoyo a la resolución independentista, pero fueron todas archivadas.

Otro caso sonado fue el de los controladores que causaron el caos aéreo en varios aeropuertos en 2010. Los de Palma fueron juzgados por sedición y coacciones, pero condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.

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