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El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad excarcelar a Rull y Turull

El Constitucional rechaza suspender las resoluciones del juez instructor, Pablo Llarena, y de la Sala de Apelaciones del Supremo porque ello podría equivaler a un "otorgamiento anticipado de amparo".

Los consellers ahora en prisión Jordi Turull y Josep Rull, en el Tribunal Supremo. Foto: EFE
Los consellers ahora en prisión Jordi Turull y Josep Rull, en el Tribunal Supremo. Foto: EFE
Los consellers ahora en prisión Jordi Turull y Josep Rull, en el Tribunal Supremo. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Rull eta Turull aske uztea aho batez errefusatu du Auzitegi Konstituzionalak

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la suspensión de la prisión provisional y sin fianza de los consellers Jordi Turull y Josep Rull, en prisión desde el pasado mes de marzo.

En un auto, el tribunal de garantías rechaza suspender las resoluciones del juez instructor, Pablo Llarena, y de la Sala de Apelaciones del Supremo porque ello podría equivaler a un "otorgamiento anticipado de amparo".

Los consellers argumentaron ante el TC que la medida cautelar de prisión preventiva vulnera su derecho a la participación política, a la libertad y al acceso a cargos públicos, además de cuestionar la imparcialidad del juez Llarena.

A su juicio, el ingreso en prisión respondía a un intento de evitar que Turull fuera designado presidente de la Generalitat en el pleno de investidura que iba a comenzar el 24 de marzo, un día después de que Llarena decidiera enviar de nuevo a prisión preventiva a Turull, Rull, Carme Forcadell y otros dos consellers.

El TC decidió formar una pieza separada y pedir alegaciones al Ministerio Fiscal y a los solicitantes en amparo.

Ahora, en un auto del que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, el tribunal de garantías remarca la doctrina constitucional, que establece que, aunque la medida cautelar de privación de libertad cause perjuicios irreparables, la suspensión equivaldría "al otorgamiento anticipado de amparo".

Y eso no puede resolverse en este incidente cautelar, sino cuando el tribunal resuelva sobre el fondo de la queja, añade el Constitucional.

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