Política -

Rechazan la querella de AVT

La Audiencia Nacional no ve delictivo el recibimiento a Uribetxebarria

El auto rechaza la querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo contra Uribetxebarria y las personas que participaron en el recibimiento.

Josu Uribetxebarria al salir del hospital. EFE
Josu Uribetxebarria al salir del hospital.
Josu Uribetxebarria al salir del hospital. EFE

Redacción

Whatsapp Facebook Twitter Telegram Email

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz no cree constitutivo de un delito de enaltecimiento del terrorismo el recibimiento a Josu Uribetxebarria organizado en Arrasate (Gipuzkoa) tras su salida del hospital el pasado 23 de octubre, ya que se trató de un acto privado y no público.

En un auto, el juez rechaza la querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra Uribetxebarria y todas las personas que participaron en el recibimiento al preso enfermo de cáncer, que ese día recibió el alta hospitalaria ante el deterioro de su estado de salud.

Según el juez, el acto no tuvo la "difusión, exaltación o expresión pública" exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para este delito, ya que incluso se impidió a los medios de comunicación entrar en el local y con ello se aseguró el "carácter privado" de la bienvenida a su lugar de residencia.

Además, el juez indica que la Ertzaintza no ha corroborado en su informe que, tal y como afirma la AVT en la querella, durante el acto se portaran banderas a favor de los presos ni que se profirieran expresiones como "Jo ta ke, irabazi arte".

De hecho, según el magistrado, la policía autonómica vasca solo pudo confirmar que durante el acto algunos de los presentes llevaban ikurriñas y banderas reclamando el acercamiento de los presos al País Vasco, hechos que no son delictivos.

Por todo ello, el juez indica que la querella de la asociación de víctimas debe ser desestimada porque hay una "falta absoluta de indicios de comisión de la acción delictiva", y también rechaza que se remitan estos hechos al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

La AVT consideraba que dicho recibimiento pudo incumplir las condiciones que el juez de Vigilancia Penitenciaria, Jose Luis Castro, impuso en el auto de libertad condicional el pasado agosto a Uribetxebarria, entre ellas la "prohibición de participar 'de forma activa o pasiva' en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de ETA".

 

 

Si te interesó esto, quizá te interesen estos otros temas