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Entra en vigor el nuevo registro de viajeros, pese al rechazo del sector turístico
Esta nueva medida ha sido objeto de constante crítica del sector de alojamiento y de las agencias de viajes, denunciando la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros.
AGENCIAS | EITB MEDIA
Este lunes, 2 de diciembre, ha entrado en vigor la aplicación del Real Decreto 933/2021 por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y que contempla multas de hasta 30 000 euros para los incumplidores.
Esta nueva medida ha sido objeto de constante crítica del sector de alojamiento y de las agencias de viajes, denunciando la elevada carga burocrática, la pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros.
Sin embargo, el Ministerio Interior asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia, al haber contado con la participación de los destinatarios y quedar los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que "se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias".
Finalmente, las empresas afectadas se verán obligadas a proporcionar los datos correspondientes en la plataforma Ses.Hospedajes, que lleva disponible desde 2022 y en la que ya se han registrado 61 540 establecimientos hoteleros, 1994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales, 1720 empresas de alquiler de vehículos a motor.
Sumando todas estas empresas, se han registrado un total de 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.
Empresas afectadas
Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
En el primer apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.
Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.
Datos
En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad:
1. Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa, url para identificar el anuncio.
2. Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
3. Datos de los viajeros: Nombre, primer apellido, segundo apellido, sexo, numero de documento de identidad, número de soporte del documento, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción: datos del contrato, número de referencia, datos de la ejecución del contrato, datos del inmueble, datos del pago.
Sanciones desde 100 euros hasta 30 000 euros
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene "un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado", se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.