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El TJUE aclara hoy si el plazo para reclamar los gastos hipotecarios ha vencido o no

Varias entidades financieras argumentan que expiró el 22 de enero, cinco años después de que el Tribunal Supremo declarara nulas las cláusulas. Sin embargo, las asociaciones de consumo defienden que el plazo aún no ha prescrito.

El TJUE debe aclarar si la ciudadanía puede aún reclamar los gastos hipotecarios. EFE
Varias viviendas en Vitoria-Gasteiz.
El TJUE debe aclarar si la ciudadanía puede aún reclamar los gastos hipotecarios. EFE

EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Hipoteka gastuak erreklamatzeko epea agortuta dagoen ala ez argitu beharko du gaur EBko Auzitegiak

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminará este jueves si las personas usuarias de la banca española pueden aún reclamar los gastos de hipoteca indebidamente cobrados, tal como estableció el Tribunal Supremo en 2019.

El alto tribunal debe analizar varias cuestiones prejudiciales remitidas por el propio Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la demanda de entidades como Caixabank, BBVA, Banco Sabadell y Banco Santander, que defienden que el plazo para presentar las reclamaciones venció el pasado 22 de enero, al cumplirse cinco años de la sentencia del Supremo. Sin embargo, otras interpretaciones jurídicas sostienen que el plazo de reclamación está aún vigente.

El fallo del TJUE clarificará las dudas de la ciudadanía en cuanto a los plazos de prescripción para reclamar las cuantías, que pueden alcanzar los 1500 euros. Varias asociaciones de consumo defienden que, en el peor de los escenarios, el plazo prescribiría el 14 de abril de 2024, ya que a la fecha inicial (22 de enero) habría que sumar los 82 días del estado de alarma decretado por la pandemia, período en el que los plazos jurídicos se suspendieron. Otras interpretaciones apuntan al 9 o al 16 de julio de 2025.

Se pueden recuperar de media unos 1500 euros

Varias sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo determinaron que los gastos de gestoría, tasación y registro en su totalidad, así como el 50 % de los gastos de notaría, deben ser asumidos por la entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario.

Al importe resultante hay que sumarle los intereses legales desde la fecha en que se proveyó de fondos a la gestoría del banco, que coincide con la fecha de firma de la escritura pública de hipoteca.

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