Economía -
Documentación
Claves para entender la reforma laboral
La reforma estandariza el despido objetivo de 20 días y facilita el descuelgue de los convenios.
Redacción
DESPIDO:
- La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (ahora son 42).
- Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
- El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de facilitar el despido. Hay que recordar que las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días cuentan como absentismo para esta forma de despido.
- El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando la compañía tenga una caída de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
- Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
- Desaparece la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo.
- Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses. CONTRATOS:
- Se crea un nuevo contrato indefinido que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
- El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25 % de la prestación que recibe, durante un máximo de un año.
- A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
- Se fusionan en un solo contrato indefinido el ordinario y el de fomento del empleo estable, con las condiciones establecidas para este último.
- La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15 %.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar el contrato de formación y aprendizaje en otros sectores. También podrá recibir la formación en la propia empresa si esta dispone de instalaciones y personal docente.
- Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros. FORMACIÓN:
- Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa y vinculadas al puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta que recopilará toda la formación recibida por el trabajador durante su vida activa. CONVENIOS:
- La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, lo que pone fin a la "ultraactividad".
- De no alcanzar un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
- Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.
- Las empresas con dificultades podrán descolgarse de los convenios. Si no hay acuerdo con los agentes sociales, la empresa podrá solicitar un arbitraje obligatorio a través de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos. OTROS
- Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
- Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida.
- Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
- Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.