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Anulan la absolución de Xabi Alonso por fraude a Hacienda

El TSJM ha estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que le absolvió de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante 2010, 2011 y 2012.

Xabi Alonso. Foto: EFE
Xabi Alonso
Xabi Alonso. Foto: EFE

AGENCIAS | EiTB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Xabi Alonsoren absoluzioa baliogabetu egin du Madrilgo Justizia Auzitegi Nagusiak

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sentencia que absolvió al exfutbolista y actual entrenador del filial de la Real Sociedad, Xabi Alonso, por fraude a Hacienda y ha ordenado a la Audiencia de Madrid que dicte una nueva resolución.

El TSJM ha estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que absolvió a Alonso y a otros dos encausados de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, y ha devuelto la causa a la Audiencia Provincial de Madrid para que resuelva con una nueva motivación jurídica.

Junto a Alonso resultaron absueltos el abogado Iván Zaldua e Ignasi Maestre, entonces administrador de Kardzali, una sociedad radicada en Madeira (Portugal) y sujeta a un régimen fiscal más beneficioso, a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando, estando en el Liverpool, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.

Una operación que la Fiscalía, que pidió dos años y medio para cada acusado en el juicio, considera simulada con el objetivo de eludir impuestos. Por eso recurrió la sentencia al estimar que la valoración que hizo la Sala de las pruebas fue incorrecta y que varios elementos no fueron sometidos a contradicción en el juicio.

Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia cree que la sentencia "incurre en un déficit de motivación" y en una "insubsanable incongruencia interna".

Explica que la resolución parte de la "premisa" de que "si la cesión de derechos a Kardzali es real, los hechos enjuiciados" no serían delito porque "los rendimientos en cuestión no habrían de ser imputados en la base imponible" del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Alonso, en base a la norma que lo regula, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Sin embargo, el TSJM ve una "incongruencia interna" en este punto, dado que más adelante la sentencia dejó claro que esta norma "no podía aplicarse a los derechos de imagen generados al margen de la relación laboral con el Real Madrid, ingresos que habrían sido de 685 900 euros en 2010, 363 000 en 2011 y 1 034 500 en 2012".

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