Ciclismo
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I. G. | EITB MEDIA
El panel del TAD resolvió que la prohibición de la UCI en competición de tramadol se debe a razones médicas y no a razones de dopaje y, por lo tanto, está dentro de las competencias y jurisdicción del organismo.
Nairo Quintana. Foto de archivo: EFE
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) ha desestimado el recurso del ciclista colombiano Nairo Quintana contra la sanción que le impuso la Unión Ciclista Internacional (UCI), que le descalificó del último Tour de Francia por infringir su reglamento médico.
La UCI adoptó esta decisión después de que los análisis de dos muestras de sangre proporcionadas por el ciclista los días 8 y 13 de julio durante el Tour de Francia 2022 revelaron la presencia de tramadol y sus dos metabolitos principales.
Tras la audiencia del caso celebrada el pasado 12 de octubre, el panel del TAD resolvió que la prohibición de la UCI en competición de tramadol se debe a razones médicas y no a razones de dopaje y, por lo tanto, está dentro de las competencias y jurisdicción del organismo.
El panel también concluyó que las pruebas científicas confirman que las muestras de Nairo Quintana contenían tanto tramadol como sus dos metabolitos y sobre esta base determinó que la decisión impugnada debía mantenerse, por lo que desestimó el recurso del ciclista.
La UCI anunció el pasado 17 de agosto la descalificación de Quintana del último Tour, en el que acabó sexto, por infringir su reglamento médico y le impuso una multa de 5000 francos suizos, tras lo que el corredor decidió recurrir al TAD y renunció a participar en la Vuelta a España, aunque el reglamento permitía que compitiera en la misma.
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