Sociedad -

Delito de estafa

Condenado un vecino de Pamplona por cobrar la renta garantizada de forma fraudulenta

El acusado, que admite el delito de estafa y acepta la pena de seis meses de prisión, ocultó que tenía ingresos provenientes de la compraventa de vehículos. Cobró un total de 8.648,72 euros.

El Palacio de Justicia de Navarra, en Pamplona. Foto: navarra.es
El Palacio de Justicia de Navarra, en Pamplona. Foto: navarra.es
El Palacio de Justicia de Navarra, en Pamplona. Foto: navarra.es

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Gizon bat zigortu dute Iruñean, DBE iruzur eginez kobratzea leporatuta

Un vecino de Pamplona ha sido condenado por un delito de estafa a seis meses de prisión por haber cobrado fraudulentamente 8.648,72 euros de renta garantizada del Gobierno de Navarra.

La sentencia, dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal de Pamplona, tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa, establece que el procesado, de 39 años, deberá reintegrar al departamento de Derechos Sociales del Gobierno foral la cantidad indebidamente percibida.

La resolución judicial considera probado que el encausado, “con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial” presentó el 1 de junio de 2018 una solicitud de renta garantizada en la que, “faltando a la verdad”, hizo constar que sus únicos ingresos provenían del cobro de la renta garantizada pese a que, al menos desde 2017, venía obteniendo ingresos de la compraventa de vehículos.

Esa solicitud se presentó en el departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, que mediante resolución de 19 de julio de 2018 acordó conceder la ayuda al acusado y a sus familiares beneficiarios.

El inculpado, según consta en la sentencia, estuvo cobrando una renta de 464,09 euros mensuales desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de enero de 2019. Por orden foral de 29 de enero de 2019 de la jefa de inspección del departamento de Derechos Sociales se acordó la extinción de la percepción y la solicitud de devolución de la cantidad, “que no consta que haya sido reintegrada”.

El magistrado ha decretado la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a condición de que el procesado no delinca en el plazo de 2 años.

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